A horas de que se entreguen los diplomas a las autoridades electas el 11 de junio, la Justicia le dio una buena noticia al candidato opositor a legislador Enrique Pedicone y ordenó a la Junta Electoral Provincial (JEP) que se abstenga de destruir la urna que definió la "banca 19" en la sección Capital.
Este mediodía, el camarista en lo contencioso administrativo Sergio Gandur hizo lugar parcialmente a uno de los planteos que había formulado el dirigente alfarista. En su escrito, el ex magistrado había solicitado que se declare la nulidad de la mesa 1.328 de la Capital y, en consecuencia, se lo proclame como legislador electo en la “banca 19”, en lugar del dirigente bancario Hugo Ledesma (Activar-Frente de Todos).
En paralelo, el aliado a JxC acudió a fiscalía federal con competencia electoral para solicitar que se investiguen presuntos delitos de "falsificación de documentos electorales y falsificación del resultado de escrutinio".
Según los datos oficiales de la JEP, la “banca 19” quedó en manos de Ledesma, con 10.725 votos; es decir, seis sufragios más que Pedicone (10.719). Sin embargo, Pedicone adjuntó a su planteo fotografías, videos y copias de las planillas de fiscales de distintos partidos mediante los cuales, según argumentó, quedó demostrada la maniobra que lo dejó afuera de la próxima composición de la Legislatura.
"Al relatar los hechos, manifiesta que durante el escrutinio definitivo, cuando se escrutaba la mesa N° 1.328. la presidenta de la mesa ubicada en el Box N° 5 (que es autoridad de la JEP) adulteró el Acta de Escrutinio correspondiente al realizar "tachones, raspaduras, sustituciones y reasignaciones de votos y cifras de manera obscena con el fin de hacer cuadrar los números a favor del partido Activar Frente a la Lealtad N° 158". Refiere que las planillas de todos los fiscales eran concordantes en cuanto a que tanto el partido N° 158 como su partido (el N° 301) tenían la cantidad de 10 (diez) votos cada uno para la categoría Legislador", consignó Pedicone en su escrito.
En base a esas sospechas, el alfarista había pedido que se dictara una medida cautelar por la cual se ordene la protección e inmovilización de la urna N° 1.328 y de la documentación contenida en esta, "a fin de resguardarlas y así garantizar la certeza de lo que aquí se solicita (.) y en particular se ordene resguardar urnas, planillas, acta de escrutinio de la mesa N° 1.328 y toda otra constancia que haga al acto comicial sobre la mesa individualizada".
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